Aspectos Tributarios para Inversionistas: perspectiva del inversionista extranjero y nacional
Palabras clave:
Tributarios, Inversionistas, Extranjero, Nacional, Marco Legal, Regimen económico, Sociedades, Economía, SUNAT, Cash Pooling, Planificación tributariaSinopsis
Me siento sumamente honrado y agradecido de poder presentar este excelente trabajo preparado por los Doctores Jorge Ramírez Pari y Maria Elena Mejía Rosasco sobre los “Aspectos Tributarios para Inversionistas”.
Nuestro país ha crecido en las últimas dos décadas a un ritmo sostenido(1), habiéndose producido una desaceleración en el crecimiento en los últimos 6 años(2). No es ajeno a ningún analista económico que la inversión privada ha sido y es actualmente el motor principal de ese crecimiento, y que, dentro de los múltiples factores, que inciden para que esa inversión privada se incremente sostenidamente, se encuentra uno de vital importancia, a saber, el régimen tributario. El tener normas tributarias claras, transparentes, justas, y que respeten los principios constitucionales y, sobre todo, los principios constitucionales tributarios, es algo que toda sociedad debe esperar de y reclamar a sus autoridades, para que ese motor de crecimiento funcione y se acelere, lo que redundará en que cada vez más peruanos salgan de la situación de pobreza, o peor aún, de extrema pobreza, en la que se encuentran.
Pero para poder calificar si el régimen tributario que incide en las decisiones de inversión cumple con los principios constitucionales, lo fundamental es conocer las particularidades de ese régimen, su ámbito de aplicación y su alcance.
En este contexto, el trabajo que me honro presentar se convierte en una pieza clave para toda persona o empresa que esté inmersa en ese proceso de decisión de invertir en nuestro país, o incrementar la inversión ya realizada, y también en el fenómeno que no tiene larga data en el Perú, que es la de la inversión de empresas peruanas fuera de nuestras fronteras.
Este trabajo se inicia con una explicación muy detallada vinculada a una primera decisión que toman los inversionistas extranjeros al venir al país, a saber, la de definir qué ‘vehículo’ es el más idóneo para realizar la inversión, una subsidiaria o filial, entendida esta como una nueva persona jurídica constituida por accionistas (empresas o personas naturales) no residentes o una sucursal, entidad sin personalidad jurídica, que resulta legalmente una extensión de la personalidad jurídica de la empresa matriz extranjera. Los autores no se limitan a analizar las diferencias existentes en el tratamiento tributario de ambas opciones, y de las desventajas y ventajas tributarias de las mismas, sino que también cubren la importante diferencia existente en materia de la responsabilidad que asume la empresa o persona natural no residente que toma la decisión de invertir en nuestro país por las obligaciones asumidas por la subsidiaria y la sucursal.
En cuanto a la sucursal como supuesto de establecimiento permanente desde la perspectiva tributaria, los autores analizan el concepto clásico de establecimiento permanente que por muchos años tuvo nuestra legislación, así como el nuevo concepto incluido a partir del año 2019 en la propia Ley del Impuesto a la Renta, y que incluye supuestos anteriormente no regulados, como el denominado establecimiento permanente de servicios o el establecimiento permanente de proyectos de construcción, que sin duda generarán debate sobre el momento en que se produce su configuración, las reglas que aplicarán para la atribución de sus resultados gravables a los mismos, las implicancias prácticas y legales respecto de su configuración (cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales tributarias), entre otros. Asimismo, los autores plantean el problema que se viene discutiendo hace varios años en la OCDE relativo al concepto de establecimiento permanente y la economía digital, y los retos que para las Administraciones genera esta última.
Otro tema que abordan los autores es la problemática existente en materia tributaria respecto a los contratos asociativos (contratos de asociación en participación y contratos de consorcio), haciendo énfasis en los diferentes tratamientos que ha concedido al primero de ellos la SUNAT y el Tribunal Fiscal, lo que genera una incertidumbre e inseguridad jurídica a los inversionistas que recurran a este tipo de contrato para realizar sus negocios.
Una pregunta recurrente que suelen hacer los inversionistas extranjeros está relacionada con la mejor forma para financiar su ‘vehículo’ local, es decir, si el financiamiento debiera hacerse a través de capital o a través de deuda. Los autores abordan con suma claridad y suficiencia todas las consideraciones tributarias que debieran tomarse en cuenta para tomar una decisión de esta naturaleza, lo que representa un aporte sumamente valioso para que esa decisión sea lo más informada posible. En este aspecto, los autores incluyen el análisis de las nuevas reglas de subcapitalización que entraron en vigencia en el presente año, y las que regirán a partir del año 2021, las cuales han generado mucha controversia, especialmente por no estar necesariamente alineadas con las iniciativas BEPS de los países de la OCDE; así como el análisis de las consecuencias tributarias de los esquemas de ‘cash pooling’ que cada vez más empresas multinacionales están implementando en el ámbito global para tener un manejo eficiente de los excesos (y necesidades) de caja de sus subsidiarias y/o sucursales en el mundo.
El interés de cualquier inversionista, qué duda cabe, es poder recibir los beneficios de su inversión, e imputar cobros a su sucursal o subsidiaria en virtud de contratos de diversa naturaleza que respondan por supuesto a una real y efectiva relación jurídica con sustento fáctico y documentario. En ese marco, el conocimiento de los efectos tributarios que se producen por la repatriación de flujos a la matriz por distintos conceptos como específicamente las regalías o la recuperación integral de su inversión a través de la venta de sus acciones resulta crucial para tomar decisiones. Los autores presentan estos dos temas con claridad y exhaustivo análisis, incluyendo el siempre controversial supuesto de generación de renta de fuente peruana de la ganancia de capital por la enajenación indirecta de acciones de una empresa peruana, supuesto que se ha venido extendiendo cada vez más en la región latinoamericana, precisamente inspirados en la regulación peruana.
Finalmente, un tema que es de vital importancia para los inversionistas peruanos, que como señalaba al inicio de la presentación, cada vez con mayor frecuencia invierten en el exterior, es el referido al trata- miento del Impuesto a la Renta a las utilidades que provienen de esas inversiones. Por muchos años nuestra legislación doméstica limitaba la posibilidad de usar el crédito por el Impuesto a la Renta pagado en el exterior a los dividendos provenientes de la empresa subsidiaria de la empresa peruana (crédito directo), no admitiendo, en consecuencia, la posibilidad de tomar como crédito el Impuesto a la Renta corporativo, que hubiera gravado las utilidades obtenidas por la propia subsidiaria en el exterior de la empresa peruana, o de la subsidiaria de esta última, y así sucesivamente en la cadena descendente de subsidiarias (crédito indirecto). Con demora, pero con acierto, a partir del presente año, nuestra legislación ha incluido expresamente la posibilidad para las empresas peruanas de tomar el crédito indirecto, aunque solo a dos niveles de subsidiarias (a diferencia de otras legislaciones, que permiten más niveles de subsidiarias), y los autores analizan y comentan con solvencia esta novísima norma que por supuesto se constituirá como un atractivo adicional para fomentar en algunos casos el uso de holding peruanas para invertir en empresas del exterior. Asimismo, los autores analizan el tratamiento que otorgan los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú en esta materia importante.